Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN Jacinto Muñoz", con domicilio y residencia en Santa Rosa de Barinas, Barrio El Tigre, Calle Andres Bello, Casa Nº 224, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo.....