REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Abril del año 2010
199° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-10-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO
PENADO: NUÑEZ NIEVES EDWAR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD No. 24.115.380.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES.
PENA: VEINTE (20) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS
PREVISTAS EN EL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE
JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS. COORDINADOR REGIONAL QUINTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-010-09, seguida al ciudadano EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en Santa Rosa de Barinas, Barrio El Tigre, Calle Andres Bello, Casa Nº 224, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano. Al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, fue presentado en libertad ante el Juez Militar de Control de Guasdualito, en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve y en la misma fecha lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano

SEGUNDO: En fecha quince de julio del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 1589 de fecha once de marzo del año dos mil diez, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 1385/09 de fecha once de marzo del año dos mil diez; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, veinte (20) meses de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día nueve de diciembre del año dos mil once (09-12-2011):

1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barinas, Estado Barinas, el cual será designado por la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en horas laborables de lunes a viernes.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 de Barinas, Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, Nº 1-50, Quinta Guanipa, Barinas, Estado Barinas, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barinas, Estado Barinas, el cual será designado por la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en Santa Rosa de Barinas, Barrio El Tigre, Calle Andres Bello, Casa Nº 224, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 de Barinas, Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, Nº 1-50, Quinta Guanipa, Barinas, Estado Barinas; presentando al penado; Líbrese el correspondiente Exhorto dirigido al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barinas, Estado Barinas, el cual será designado por la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de que lleven la vigilancia y control del penado, a la Comandancia General la Armada Nacional Bolivariana, al Comandante Fluvial Fronterizo “El Amparo” Estado Apure. Hágase como se ordena.-


EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO



En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO