En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Jorge Roa Bolaños, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 72.428.830. SEGUNDO: Absuelve al ciudadano Jorge Roa Bolaños, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 72.428.830, de profesión obrero, de treinta años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, de la imputación fiscal por la presunta comisión del Delito Militar de Rebelión, previsto en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, ordinal 3, y sancionado en el articulo 487 ejusdem; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo .....