En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación formulada por las ciudadanas ALICIA LOZADA MENDOZA y ZULEIKA DUERTO DIAZ, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.834.296 y V- 12.129.526, respectivamente, ambas de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 99.903 y 99.455, también respectivamente en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran las referidas abogadas, contra los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS HERNANDEZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.857.279 y YHESHIKA.....