Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Francisco Alexis Anaya Santos, fue detenido el día diecinueve de mayo de año dos mil cuatro (19-05-2004), habiendo cumplido hasta el día de hoy, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Los Llanos de la siguiente forma: desde el día 05 de septiembre de 2005 hasta el día 02 de mayo de 2007, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en.....