REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de abril de 2008
195° y 146°

Visto el contenido del oficio N° 3827 de fecha 10 de diciembre del año 2007, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, anexo al cual envió recaudos correspondientes a solicitud de Redención de la Pena por Trabajo del penado Francisco Alexis Anaya Santos, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.877.475, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de los Llanos, en Guanare, Estado Portuguesa. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por el delito militar de Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 Segundo Aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Francisco Alexis Anaya Santos, fue detenido el día diecinueve de mayo de año dos mil cuatro (19-05-2004), habiendo cumplido hasta el día de hoy, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Los Llanos de la siguiente forma: desde el día 05 de septiembre de 2005 hasta el día 02 de mayo de 2007, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en la actividad de manualidades, o sea, un tiempo de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días; y desde el día 04 de mayo de 2007, hasta el día 16 de octubre de 2007, en un lapso de ocho (08) horas diarias, laborando como tejedor de pelotas, en la Empresa “Representaciones Pinca”, ubicado dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario, o sea un tiempo de cuatro (04) meses y doce (12) días; en total laboró un tiempo de dos (02) años y nueve (09) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, de lo cual se deduce que el penado Francisco Alexis Anaya Santos, para la fecha de hoy 09 de abril de 2008, ha cumplido cuatro (04) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal tres (03) años, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011).
Ahora bien, siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para el beneficio de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día catorce de septiembre del año dos mil ocho (14-09-2008).

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,



JOSE LUIS QUINTERO CARDENAS
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,



JOSELUIS QUINTERO CARDENAS
ABOGADO