Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contra el ciudadano: CABO PRIMERO (GNBV) en situación de Retiro, JOSE FLORES REBOLLEDO, plaza para el momento de los hechos del Destacamento 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: 1) Deberá presentarse mensualmente, es decir cada treinta (30) días a la sede de este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar. Y se Acuerda: Oficiar al Comando del Destacamen.....