DISPOSITIVA
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda intentada por  los  ciudadanos por  los  ciudadanos   JONAS ANTONIO  ANGULO y ANA BRAVO contra los ciudadanos ANA  NATIVIDAD   LEON DE BELLO  y GERARDO SATURNINO  BELLO, todos plenamente identificados en autos.  En consecuencia, declara  reconocido el documento privado que riela  en el folio dos (2) de la presente causa y el cual está suscrito por las partes demandadas y se lee el siguiente texto: en el cual se lee que “Nosotros, ANA NATIVIDAD LEÓN DE BELLO Y GERARDO SATURNINO BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores del número de cédulas de identidad 3.324.349 y respectivamente,  de este domicilio, declaramos mediante el presente documento que: Nos comprometemos a  reintegrar a los ciudadanos JONÁS ANTONIO ANGULO Y ANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, portad.....