Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Elena Mosquera Ortega, en representación del niño (Omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el número de la cédula de identidad de la madre del niño como: 23.953.415.
La partida de nacimiento del niño (Omitido articulo 65 LOPNA). Se encuentra insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1017, de fecha 04 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, con e.....