Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologada la transacción celebrada entre las partes.
SEGUNDO: No se condena en costas Artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.