Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON ALEXANDER PEÑA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 27.125.828, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ord 1° sancionado en el artículo 528, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 16°, y 18°, los cuales están citados en el artículo 402, todos los ut supra art.....