Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, se observa que el accidente de tránsito que da origen a la presente demanda ocurrió en la Avenida Herman Garmendia, a la altura de la entrada del Barrio El Ujano, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en jurisdicción del Municipio Iribarren del mismo Estado Lara, considera este Tribunal que es incompetente para conocer la presente demanda, conforme lo establece el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre que claramente dispone que la acción de responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
Por consiguiente, por cuanto el accidente de tránsito ocurrió en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en la Avenida Herman Garmendia de la ciudad de Barquisimeto, y la demanda está estimada en TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN CO.....