Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO DANIEL JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.090.333, identificado plenamente en autos, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. "Jesús Muñoz Tébar", ubicado en Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, causa iniciada según orden de apertura Nº 000650, de fecha 6 de Febrero de 2003, emanado del ciudad.....