Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION de prisión, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter del delito frustrado, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vige.....