REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 09 de Marzo de 2010
150º y 198º
Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION de prisión, como pena principal, lo que equivale a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter del delito frustrado, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos., establecido en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 14OCT2009, y quien actualmente se encuentra recluido en CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO “SABANETA”. Por lo que este Tribunal Militar CONSIDERA:
PRIMERO
En cuanto al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa: 1) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, es favorable. 2) La pena impuesta al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y no excede del límite señalado en la mencionada norma. 3) Se encuentra inserta en actas la oferta de trabajo en donde ofrece trabajo a dicho penado.
En consecuencia y como corolario a lo precedente, y en conjunción con los Principios Constitucionales de Rehabilitación y Reinserción Social, establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421. (Así se decide).
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, para que designen un Delegado o Delegada de Prueba a objeto de controlar, supervisar y orientar a dicho penado, durante el plazo del régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el 29 de julio de 2012, fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se les establecen al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.421, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL …
…JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 002-2010, y se remitió al Director CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO “SABANETA”, mediante oficio número ¬¬¬¬042-10. Igualmente se libraron los oficios numero 034-10 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 035-10 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 036 -10 Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se notificó a la Abogada Milangi Gonzalez Chirinos, Abogada Defensora, al Fiscal Superior Militar de Maracaibo y al Penado ADALBERTO JOSE ALMAO TORRES.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA