Celebrada la audiencia Inicial, en la que se deja constancia de la NO APERTURA de la misma, por existir incertidumbre en la cualidad de la parte demandada. El tribunal ordena la remision de la causa al tribunal Primero de 1ra Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion de este Circuito Judicial. Asi se decide.