Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Elba Leonor Molina, Defensora Privada del ciudadano penado José Miguel Belisario en el procedimiento judicial ejecutor de la sentencia que lo condena seguídole; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 19 de Enero de 2007, proferida por el Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual Niega la solicitud formulada por la aludida defensa respecto al otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor de su patrocinado argumentando ésta el precepto contenido en el artículo 83 del texto Constitucional; lo otrora se resuelve, por ser EXTEMPORÁNEO el Recurso incoado, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.