/Este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ERICK JACKSON NAVARRO SOTO, Cédula de Identidad N° 12.841.143, por el lapso de Un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días, hasta el 07/06/2006, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 53 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN ADAGRO SECTOR I, AVENIDA I, CASA No. 03 CENTRO ADMINISTRATIVO CALABOZO. ESTADO GUARICO. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-