DECISIÓN
SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora. QUEDA ASÍ REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30/09/2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, al haber sido declarada con lugar la apelación propuesta por la parte demandada.