En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus MANUEL ALBERTO CAMACHO LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.267.142, fallecido en fecha 11/01/2024; a los ciudadanos SANDRA MARLEN BECERRA DE CAMACHO (ESPOSA), DANIELA MERCEDES CAMACHO BECERRA (HIJA), MANUEL ALBERTO CAMACHO BECERRA (HIJO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.886.987, V-28.162.164 Y V-28.162.165, actuando en este acto en su condiciones de Esposa e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Cód.....