D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: BOLIVAR MANUEL BARTOLO y ALVAREZ SIRA MIREYA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números: V-10.656.094 y V-10.761.238.En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 24 de Septiembre del año 1999,Registrador Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, de Carora, Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 75, folio57, de fecha 24/09/1999, e inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las res.....