En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: TF. ANDERSON JAVIER FERNÁNDEZ AGUILAR, CIV-19.129.286; TF. PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ MAESTRES, CIV-15.113.579; SM3. ELIZAUL DEL VALLE FARÍAS PINO, CIV-18.789.230; ESCALONA AZOCAR WILKER JOSÉ, CIV-24.088.001; GÓMEZ QUIJADA JHOAN OMAR CIV- 22.749.834; MENDOZA GONZÁLEZ NEYKER DE JESÚS CIV-21.089.787 y RODIL RONDON MICHELLE STEPHANIA CIV- 25.626.613, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo.....