PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por las partes , en cuanto al SOBRESEIMIENTO, a favor de los Ciudadanos: CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.494, y ROBERTO ANTONIO NIÑO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.918.003, del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud que la vindicta pública no encontró suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los prenombrados ciudadanos son autores del referido delito. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Militar en cuanto a la ADMISION PARCIAL DE LA ACUSACION en cuanto al delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Milita.....