Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos CARLOS MANUEL ARDILES Y EDUARDO JOSE ARDILES Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 26.070.501 Y 19.556.438 RESPECTIVAMENTES, según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el Nº RC-/2012/0012/ de fecha 12ENE12 suscrita por el ciudadano suscrita por el Ciudadano Mayor General ABDON BENITO MATHEUS PBON, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se deja sin efecto las Medidas Cautelares .....