Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.856 y el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, al TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SEVICIO y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ciudadano C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SEVICIO, previsto n el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conform.....