REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2012
201° Y 152°


CAUSA Nº CJPM-TM10ºC-076/2010


Por cuanto en fecha 09 de Febrero del año 2012, fue celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa la cual fue instruida en contra de los ciudadanos TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.856 y el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, plenamente identificados en actas, al primero de los nombrados, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SEVICIO y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y al segundo de ellos, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SEVICIO, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual le fue concedido al mencionado ciudadano el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y visto el vencimiento y cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del proceso otorgado por este Despacho, es por lo que este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, previamente observa:

ARGUMENTOS EXPLANADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

“…Visto y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este digno Tribunal Militar a los ciudadanos TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.856 y el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción al otorgamiento del Sobreseimiento, es todo ciudadano Juez”

ARGUMENTOS EXPLANADOS POR LOS IMPUTADOS

El TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:
“…Solicito el Sobreseimiento de la causa seguida en mi contra por cuanto considero haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, es todo”.

Del mismo modo el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

“…Solicito el Sobreseimiento de la causa seguida en mi contra por cuanto considero haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, es todo”.

ARGUMENTOS EXPLANADOS POR LA DEFENSA

“…En este estado ratifico la solicitud de sobreseimiento formulada por mis representados en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, durante la Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Febrero de 2012, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte de los ciudadanos TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.856 y el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, en fecha 07 de Enero de 2011, las cuales tenían una duración de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se demostró que el acusado cumplió de manera cabal con las condiciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en concordada relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.


El Artículo 45 ejusdem, señala:
“Artículo 45.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el Artículo 48 ordinal 7º idem, establece:
“Artículo 48.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…(omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 318 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Así mismo acuerda el cese de las presentaciones del precitado ciudadano, por ante este Órgano Jurisdiccional; igualmente el cese de cualquier búsqueda que pese sobre el precitado ciudadano, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Zulia Falcón y al Director de la Oficina de Identificación y Departamento de Extranjería.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.856 y el C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, al TENIENTE OSWALDO TOVAR BALDALLO por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SEVICIO y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ciudadano C/2DO. JESUS ALBERTO URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.165.287, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SEVICIO, previsto n el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 45 y el ordinal 7º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.

Regístrese, diarícese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones y notificaciones de rigor. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,


NELSON AFAEL RODIGUEZ REINOSO
MAYOR
EL SECRETARIO,



ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las copias certificadas de ley.


EL SECRETARIO,

ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE