Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente RAMON ANTONIO ESCALONA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.620.975, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe continuar asumiendo obligaciones familiares. 3.- Debe mantenerse laboralmente estable buscando una mejor actividad laboral. 4.-No debe portar ningún tipo de arma. 5.-No debe andar en altas horas de la noche, como no debe frecuentar en sitios de actividad nocturna, como fiestas, .....