Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Adams Camacho en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Luís Antonio Albarran Niz y Eduard Rangel, contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre del 2011 y fundamentada en fecha 11 de Diciembre de 2011 mediante el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Luís Antonio Albarran Niz y Eduard Rangel, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código .....