Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la experticia realizada por el licenciado Ramón Marquez. En consecuencia, con fundamento a la motiva de la presente sentencia interlocutoria este que tribunal declara que la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO AGUSTINIANO LA DIVINA PASTORA le deberá pagar a la ciudadana ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.727,53). ASI SE ESTABLECE.-