REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-2010-001750

PARTE ACTORA: ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Josette Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.564
PARTE DEMANDADA: EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO AGUSTINIANO LA DIVINA PASTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Anisorely Colombo Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.224
Motivo: Interlocutoria, articulo 249 CPC
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta a los autos que riela desde los folios 155 al 167 sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Diciembre de 2010 la cual en su parte dispositiva declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA, incoada por la ciudadana Alba Nury Gomez de Roldan contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO AGUSTINIANO LA DIVINA PASTORA ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE CONDENA a esta última a pagar a la actora los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia apelada…” Así mismo, la parte motiva de la referida sentencia señala lo siguiente: “…Se ordena el pago de la indexación judicial sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional a pagara a partir de la fecha de notificación de la demandada (25/05/2010)…”

Luego, mediante auto que riela al folio170, consta que es recibido el presente expediente por el tribunal. En fecha 11 de Enero de 2011 fue designado por sorteo al experto licenciado, Ramón Márquez, quien dejo expresa constancia que consignaría el informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su juramentación, es decir, el 08 de febrero de 2011. El licenciado Ramón Márquez presentó informe de experticia el 21 de Febrero de 2011, quien se juramento el 08 de febrero de 2011. En el informe de experticia se señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Nuestra revisión está dirigida a establecer los cálculos sobre, Primero: Utilidades año 2009, Segundo: Salarios caídos desde 14-09-09 hasta 05-04-10, Tercero: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Cuarto: Indemnización por Despido Injustificado (Art.125 LOT), Quinto: Indemnización por Despido Injustificado (Artc.125 LOT), Quinto: Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Artc. 125 LOT), Sexto: Indexación Judicial. La experticia consignada por el licenciado Ramón Márquez arrojo un resultado a pagar de Bs. 14.453,42 y señaló que para la determinación de los conceptos ordenados en la dispositiva se fundamento entre otros en lo siguiente:
Una vez consignada al expediente la experticia complementaria del fallo que riela de los folios (Folios 179 al 187) de autos, el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2011, impugna la experticia complementaria del fallo bajo el siguiente argumento:

“… Impugno la experticia contable realizado por el experto Ramón Marquez, titular de la cédula n° v-6.366.746, toda vez que tomó como base para sus cálculos la cantidad total condenada , esto en contravención a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su fallo dictado el 14 de Diciembre de 2010, el cual en su parte motiva expresa claramente que los conceptos a Indemnizar son exclusivamente las utilidades vacaciones y bono vacacional, por lo que respetuosamente solicito se ordene nueva experticia ajustándose a los parámetros de la sentencia definitivamente firme.

Luego el Tribunal mediante auto de fecha 11-04-2011 a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se remitió el expediente a la Coordinación de secretarios a los fines de que se incluyera en el sorteo de expertos.
En fecha 11 de Abril de 2011 (folio 195) se designo mediante sorteo al licenciado José Chacón y el 13 de abril de 2011 se s mediante sorteo al licenciado Gilda Garcés. El 09 de mayo de 2011 se levanto acta de juramentación a la licenciada Gilda Garcés. El 24 de Mayo de 2011, mediante auto se revocó la designación del licenciado José Chacón por cuanto había transcurrido un tiempo prudencial sin que el mencionado licenciado se hubiere presentado en la sede de los tribunales del trabajo. El 27 de mayo de 2011, fue designado mediante sorteo al licenciado Francisco Cedeño y el 16 de Junio de 2011 se juramentó el mencionado licenciado. El 09 de agosto de 2011 se celebro reunión con los expertos, concluyendo la reunión por cuanto el tribunal que se encontraba suficientemente asesorado.-

CAPITULO II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el presente Juzgado conjuntamente con los expertos licenciados Gilda Garcés y Francisco Cedeño, procedió a analizar el punto impugnado por la apoderada judicial de la parte demandada, realizado en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada en su diligencia de impugnación expone:
“(…) impugno la experticia contable realizada por el experto Ramón Márquez, Titular de la cédula n° V-6.366.746, toda vez que tomo como base para sus cálculos la cantidad total condenada, esto en contravención a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo dictado en fecha 14 de diciembre de 2010, el cual en su parte motiva expresa claramente que los conceptos a indemnizar son exclusivamente las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo que respetuosamente, solicito se ordene nueva experticia ajustándose a los parámetros de la sentencia definitivamente firme (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/12/2010, en su parte motiva señala: “(… ) Se ordena el pago de la indexación judicial sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional a pagar a partir de la fecha de notificación de la demandada (25/05/2010) (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, se determino que realizo el cálculo de la indexación monetaria sobre la cantidad de de Siete Mil Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.035, 48) la cual está compuesta por los monto de utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las indemnizaciones del Art. 125 LOT, tal situación esta en contravención con lo establecido en la sentencia que establece “(…) Se ordena el pago de la indexación judicial sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional a pagar a partir de la fecha de notificación de la demandada (25/05/2010), por tal situación se procedió a realizar el recalculo de la misma.
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA (UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL)
TRABAJADORA ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN
DESDE 04 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/05/2010 31/05/2010 353,48 187 182,2 0,0263 0 0,026340 9,310000 9,310000
01/06/2010 30/06/2010 353,48 190,4 187 0,0182 0 0,018180 6,600000 15,910000
01/07/2010 31/07/2010 353,48 193,1 190,4 0,0142 0 0,014180 5,240000 21,150000
01/08/2010 30/08/2010 353,48 196,2 193,1 0,0161 12 0,00642 0,009630 3,610000 24,760000
01/09/2010 30/09/2010 353,48 198,4 196,2 0,0112 10 0,00374 0,007480 2,830000 27,580000
01/10/2010 31/10/2010 353,48 201,4 198,4 0,0151 0 0,015120 5,760000 33,340000
01/11/2010 30/11/2010 353,48 204,5 201,4 0,0154 0 0,015390 5,950000 39,300000
01/12/2010 31/12/2010 353,48 208,2 204,5 0,0181 4 0,00241 0,015680 6,160000 45,460000
01/01/2011 31/01/2011 353,48 213,9 208,2 0,0274 4 0,00365 0,023730 9,470000 54,920000
01/02/2011 28/02/2011 353,48 217,6 213,9 0,0173 0 0,017300 7,060000 61,990000
01/03/2011 31/03/2011 353,48 220,7 217,6 0,0143 0 0,014250 5,920000 67,910000
01/04/2011 30/04/2011 353,48 223,9 220,7 0,0145 0 0,014499 5,125220 73,035220
01/05/2011 31/05/2011 353,48 229,6 223,9 0,0255 0 0,025458 10,858136 83,893356
01/06/2011 30/06/2011 353,48 235,3 229,6 0,0248 0 0,024826 10,858136 94,751493
01/07/2011 31/07/2011 353,48 241,6 235,3 0,0268 0 0,026774 12,001098 106,752591
FUENTE: B.C.V y Calculos Propios

RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADORA ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR


Utilidades 254,00
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 99,48

Sub - Total 353,48

Salarios Caídos 6.595,30
Art. 125 LOT Indemnización de Antigüedad 4.170,00
Art. 125 LOT Indemnización Sustitutiva de Preaviso 2.502,00

Sub - Total 13.620,78

Indexación Monetaria 106,75


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 13.727,53



“…De lo antes expuesto se determinó que la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO AGUSTINIANO LA DIVINA PASTORA le adeuda a la ciudadana ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.727,53).

En consecuencia deberá la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.727,53). ASI SE ESTABLECE-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la experticia realizada por el licenciado Ramón Marquez. En consecuencia, con fundamento a la motiva de la presente sentencia interlocutoria este que tribunal declara que la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO AGUSTINIANO LA DIVINA PASTORA le deberá pagar a la ciudadana ALBA NURY GOMEZ DE ROLDAN, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.727,53). ASI SE ESTABLECE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ
Abg. ANGELICA HERNANDEZ


EL SECRETARIO