Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENDER INOCENCIO MONTIEL PRIETO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.921.675. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas formulada por la Abogada Defensora del imputado, por cuanto considera este Despacho, que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, aunado a que no están dadas las circunstancias para concederle a sus defendidos la Libertad o Medidas Cautelares Sustitutivas, visto que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se investiga, y se presume la obstaculización de la búsqueda de la verdad en la presente in.....