D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cuando en fecha 03 de octubre del 2.000, se retardo de permiso ordinario concedido por su unidad, el ciudadano Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.553, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES "G/J JOSE TADEO MONAGAS, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístres.....