Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con Fuerza de Sentencia Definitiva, interpuesto por el ciudadano Abog. José R. Natera, actuando bajo la pretensión de Apoderado Judicial del querellante del Alejandro José Cova Berra; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 25-10-2010 emitida por el Tribunal 1° en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, y mediante la cual fuere se declara el sobreseimiento de la causa. De conformidad con lo estipulado en el artículo 322 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por desistimiento de la parte actora, al no promover los medios de pruebas, en el lapso oportuno, según lo consagra el artículo 411, numeral 4° y artículo 416, segundo aparte Ejusdem. Todo lo anterior se resuelve, por carecer el apelante de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme a los artículos 433, 437, literal "a" y 415 del Cód.....