De la sentencia parcialmente transcrita se entiende que con la institución del Despacho Saneador se persigue verificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la acción, limpiar el proceso de vicios, defectos y verificar los presupuestos procesales de admisibilidad de la acción. En el presente caso nos encontramos en fase de mediación, específicamente en Audiencia Preliminar, a la que comparecieron accionante y accionada donde todas las partes tuvieron igual oportunidad para realizar sus planteamientos de hecho y de derecho, acordándose la prolongación de la audiencia, sin que, se diera ningún tipo de planteamiento de los señalados en la presente diligencia, en tal sentido, existiendo una Institución Jurídica que en esta fase del proceso puede poner remedio a los vicios señalados por las diligenciantes, mal podría solicitarse la inadmisibilidad de la demanda con tales argumentos. ASI SE DECIDE.
Por todo .....