DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: WLADIMIR JOSE PUERTA CALLES C. I V-18.862.594 de 19 años de edad por la presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el Articulo 264 del la LOPNA.
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que co.....