Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a WILLIAN SOLANO RIOS y RENEE DEL CARMEN MENDOZA ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 17.639.635 y 11.426.153, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto WILLIAM RENEE SOLANO MENDOZA. (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-19.344.315 Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA.
En la misma f.....