Por ello y conforme al Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIOS), intentado por SILENCIADORES PÉREZ S., S.A., representada por su Directora, ciudadana Dilia Francisca Rosales de Pérez, en contra de CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A. (antes CONSORCIO FINANCIERO LA CORNUCOPIA, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su representante legal, ciudadano Florencio Iván González Pérez., ambos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se extingue el procedimiento.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.
CUARTO: No se hace conden.....