Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, la solicitud de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Rosaura Dejuanez, en representación de su hija la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano José Luis Fernández Alvarez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000,oo) mensuales, a razón de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,oo) quincenales, que el organismo empleador deberá depositar en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturarà a nombre de su hija, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que la niña requiera. Asimismo, se fija el 20.....