Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por los penados JORGE LUIS MATEO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.907.907, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y SEIS (06) HORAS de la pena que le fue impuesta y MIRNA VALERA MONTES, titular de la cédula de identidad N° 10.770.722 por el lapso de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental.