Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE. La Acción de Amparo accionado por los Abogados Richard Velásquez Y Jessica Laurent, en asistencia del ciudadano imputado RAFAEL HORACIO BELISARIO GALITO, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolivar, de conformidad con lo establecido el artículo 6 , causal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el encabezamiento del artículo 5 ejusdem.