Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara IMPROCEDENTE la tramitación del presente recurso ante esta jurisdicción, pues de sustanciarlo como un recurso de nulidad ordinario sin la venia de la subsidiaridad, incurriría en el vicio de incompetencia manifiesta ante la inexistencia de una norma atributiva de competencia que lo ordene, y a tal efecto, se ordena su remisión al órgano administrativo.