DECLARO PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de decretar la privación judicial preventiva de libertad al Cabo Segundo (EJ) HECTOR MARTINEZ TABARES, titular de la Cédula de identidad Nº 18.911.387, efectuada por el Ministerio Público Militar; sin embargo, y por cuanto el representante del Ministerio Público Militar y la defensa solicitaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al Cabo Segundo (EJ) HECTOR MARTINEZ TABARES, titular de la Cédula de identidad Nº 18.911.387, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÒN previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 1° y artículos 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la misma se DECLARA CON LUGAR en consecuencia deberá presentarse los días 15 de cada mes por ante la sede de este órgano jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.