Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado ROBBY ROBERT RODRIGUEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 13.344.510, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO ((28) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 13° del M.P. al defensor privado y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión. Convóquese al penado y a su defensa y fiscal 13° para el día 09-03-06.-