siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada Expresos Bayavamarca C.A, compareció representada por su apoderada judicial Abg. Maritza Herrera Pinto, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 54.786, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta a efecto videndi para su certificación y posterior devolución. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.