DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE IPPOLITI GOZALEZ Y DORA VITALIANA YPPOLITI DE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.019.259 y 4.068.739, debidamente asistidos por la abogado ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.974.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Desp.....