este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.367, en contra del ciudadano JUAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.606,