Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, solicitada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL DELPINO y GLADYS MARÍA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.824.608 Y V-6.670.012, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-