Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Detención Domiciliaria a los ciudadanos ENGELBER CHIRINOS OVALLES y RICARDO ANTONIO PINEDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de .....