En consecuencia, por las razones antes esgrimidas este Tribunal actuando en sede Constitucional declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional por violación del Debido Proceso Constitucional y en consecuencia, se anula la sentencia definitiva de fecha 16/10/2013 dictada por el Juzgado 1º de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenando al juez (a) de Municipio que resulte competente dicte una nueva sentencia definitiva en donde previamente se ordene la evacuación de la prueba de informes promovida cuyos destinatarios son las entidades financieras BANCO PROVINCIAL, BANCO CARONI, BANCO MI CASA actualmente Banco de Venezuela y BANCO NACIONAL DE CREDITO debidamente canalizada a través de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario. Así se decide.-