este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ y CRISTINA SALAZAR VILLANUEVA, por ante el Juzgado del Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha: 10 de Junio de 1988, bajo el No. 05, folios 46 fte al 27 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales.